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Las farmacias de guardia tienen que establecer, con sus trabajadores, un contrato legal y seguro si quieren que sus empleados desempeñen la jornada laboral nocturna. En este post, os explicaremos las peculiaridades de estos turnos en la farmacia.

¿Qué son las farmacias de guardia?

Las farmacias de guardia son aquellas que abren más allá de su horario habitual realizando así, un trabajo complementario. Tenemos que tener claro que, estas boticas, tienen un convenio de farmacia diferente debido a estas horas extraordinarias. Aclarar que, estas horas no son opcionales sino obligatorias para poder dar cobertura a la población de asistencia sanitaria.

En el convenio se detallan dos tipos de guardias diferentes:

  • Guardia festivo: se establece cuando la oficina de farmacia esta de guardia en días festivos o domingos
  • Guardia laborable: cuando la oficina de farmacia realiza guardia los días laborales. En ocasiones, exceptuando domingo y festivos.
Retribución de las farmacias de guardia

Cabe destacar que las horas que se realizan en jornada de guardia deben ser pagadas mediante una retribución económica o mediante días de descanso, esto dependerá de la decisión que establezca el titular de la oficina de farmacia.

En el caso en el que el titular farmacéutico decida que las horas de guardia sean pagadas de forma económica, tienes que tener claro cuál es el importe legal que debe seguir. Ya que es importante diferenciar las guardias nocturnas de las diurnas, así como los días festivos de los laborales.

Lo habitual es que, un farmacéutico cobre por hora laboral 15,78€ mientras que los días festivos sea de 21,33€ la hora. Debemos señalar que este importe varia en el caso de que el facultativo esté en prácticas.

El auxiliar no diplomado cobra la hora a 9,79€ los días laborales y a 13,11€ los días festivos. Mientras que los técnicos cobran 10,67€ la hora por días laborales y 14,45€ los festivos.

Destacar que …

En las farmacias de guardia es imprescindible que haya un profesional titulado aunque puede estar acompañado de técnicos y auxiliares siempre y cuando, esté bajo su presencia.

No debemos obviar que, según la comunidad autónoma se establecerán leyes y normas diferentes ya que se regulan de forma autonómica. Es importante que te asesores y pidas consejo si te invade alguna duda al respecto.

acm farma – Gestión Patrimonial de Oficinas de Farmacia

Contáctenos en info@acmfarma.com

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